17/05/2022
Artículo 36.– Certificación de la eficiencia energética de edificios.
1.– Los edificios industriales radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán disponer del certificado de eficiencia energética del edificio en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de este Decreto. La obligación de certificar energéticamente recaerá en aquellos edificios o partes de los mismos, no destinados a uso de talleres o procesos industriales, cuya superficie útil sea igual o superior a 50 m2 y que se encuentren calefactados y/o refrigerados con el objeto de satisfacer el confort de las personas que hacen uso de los mismos.
2- Es obligatoria la exhibición en lugar destacado y claramente visible por las personas que hacen uso de los mismos, de la Etiqueta de Eficiencia Energética emitida por el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.