07/06/2020
⚠️LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE SOSTENIBLE⚠️
Ya no podemos usar la bicicleta libremente como lo hacíamos antes, se debe usar casco, tener sistema sonoro y luces, sistema reflectivo lateral, además de respetar normas de tránsito, incluso hay multas por manejar bicicleta en estado de ebriedad o por hacer maniobras temerarias. 🚴🏼♂️
🤚🏽ALGUNAS INFRACCIONES:
• No detenerse antes de la línea de parada, línea de parada adelantada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso del/ de la peatón/a o el/la ciclista. 8% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 🚶🏻♂️
• Conducir una bicicleta u otro ciclo con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5g por litro, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, acción comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo. 8% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 🍸
• Conducir una bicicleta u otro ciclo sin contar con sistema de frenos, sistema sonoro, láminas de material retro reflectante que permita la visualización de la bicicleta o del ciclo de forma lateral y, prenda con material retro reflectante, que cumpla con las especificaciones del artículo 106 H del presente Reglamento. Excepto aquello que por su naturaleza no les sean aplicables. 4 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 🦺
• Conducir una bicicleta u otro ciclo de forma temeraria de acuerdo a lo previsto en el artículo 106 G del presente Reglamento. 2 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 🚵🏼♀️
📌Fuente: https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/294992-781-2019-mtc-01-02