31/07/2026
⚖Se hizo lugar a una medida autosatisfactiva y se dispuso el cese de la condición de fiadora solidaria de una mujer respecto del contrato de locación del local comercial de su expareja. El tribunal consideró acreditado el fin de la unión convivencial y la existencia de medidas de protección dictadas en un contexto de violencia de género, por lo que entendió que el caso debía resolverse con perspectiva de género y no únicamente a la luz de las normas que regulan el contrato de fianza. En ese marco, concluyó que mantener a la actora como garante la exponía a un riesgo patrimonial injustificado frente a eventuales incumplimientos de quien ya no mantiene vínculo alguno, por lo que la decisión constituye una forma de garantizar una tutela judicial efectiva de sus derechos.
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Unidad Procesal Nº 7 (Juzgado de Familia N° 7), Cipolletti, Río Negro, 01/07/2026; RC J 5558/26