15/12/2016
Información IMPORTANTE y Actualizada.
En relación al ingreso por parte de Carabineros y PDI a nuestros domicilios:
Antes:
1. Nadie puede ingresar a nuestro domicilio sin una orden emitida por el juez competente. Los funcionarios policiales, sin esa orden, y bajo ninguna circunstancia, pueden ingresar a nuestro hogar, a menos que tengan nuestro consentimiento expreso y por escrito. Bajo este contexto, no debemos firmar nada que se nos pretenda hacer firmar sin la presencia de nuestro abogado y sin que nos expliquen claramente lo que estamos firmando. Recomendamos, además, que durante el procedimiento policial grabe con su celular todo lo que está sucediendo.
Hoy.
ACTUALIZACIÓN:
Esto queda invalidado por la nueva Ley de Agenda Corta antidelicuencia la que afectó directamente el autocultivo como se advertimos hace unos meses cuando estaba esta ley en discusión, ahora los funcionarios policiales si pueden entrar a tu casa sin una orden de un juez. Basta con que un agente policial bajo su criterio sorprenda en un delito flagrante a una persona podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere detener, para practicar la respectiva detención. En este caso, la policía podrá registrar el lugar e incautar los objetos y documentos vinculados al caso que dio origen a la persecución, dando aviso de inmediato al fiscal, quien los conservará. Por lo tanto más que nunca sigue los consejos prácticos de más abajo, como que tus plantas no queden a la vista para evitar mal entendidos.
Esto según el articulo 129 del Código Procesal Penal.