12/09/2026
Los Reyes Católicos en 1477 se sirvieron declarar:
"Puesto que los señores de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Hierro y Gomera no se hallaban con caudales ni fuerzas para reducir las islas de Canaria, Palma y Tenerife que ayer las llamaron islas mayores, era su ánimo ponerlas bajo su real protección, y adelantar la conquista a costa del erario de la Corona de Castilla; que para indemnización del derecho y gastos impendidos se les daría desde luego a dichos señores cinco cuentos de maravedis en contado, el título de Condes de la Gomera, y el dominio útil de las de Lanzarote, Fuerteventura y Hierro con las despobladas Alegranza, Roque del Este, Montaña-Clara o Santa Clara, Lobos-marinos y la Graciosa; y que los Señores citados renunciasen todos sus derechos y pretensiones a las tres islas grandes"
Habiéndose celebrado ajuste el mismo año conforme a dicha real declaración, se hicieron a la vela desde el Puerto de Santa María, en 1478, tres navios bien pertrechados de municiones de guerra y boca, que surgieron en las isletas de la Gran Canaria el dia 24 de junio del mismo año, y con refuerzos que sucesivamente se fueron recibiendo, señaladamente del país vascongado, se activó la empresa de manera que en 29 de abril de 1483 se tremoló el estandarte real, después de haberse conquistado enteramente la isla, la cual por real cédula de 20 de enero de 1487 (Todavía existe en el archivo de la ciudad del Real de las Palmas esta Real cédula) se incorporó a la Corona de Castilla. La isla de Tenerife fue conquistada el año de 1496, y la de la Palma se ganó el mismo año de 1490 en que se fue a conquistarla.
Inmediatamente que se ganaron las tres islas realengas Gran Canaria, Tenerife y la Palma, se formó en cada una de las tres un ayuntamiento que las gobernase y se las dió un fuero de población. Existe todavía en el archivo de la ciudad del Real de las Palmas una Real cédula despachada en 20 de diciembre de 1494 con insercion del Fuero de poblacion de la isla de Gran Canaria, y he advertido en ella dos cosas notables:
I. Se autoriza al Gobernador de dicha isla para formar Ayuntamientos en los pueblos de su distrito que estimase a propósito.
II. Se dispone, que los bienes raices pasen aún a las personas exentas y eclesiásticas con las mismas cargas, pecherias y contribuciones que tengan, y que los pleitos que acerca de ello sobrevengan, sean determinados por Jueces seculares con pérdida del domimo.
En un tiempo en que la Real Audiencia territorial trata de arreglar el sistema de administracion de justicia y gobierno de los pueblos de islas como lo exige su actual estado político, no podrá desagradar, que se ponga aquí á la letra el primero de estos dos capítulos:
"Otrosi ordenamos et mandamos, que en qua lesquier lugares et villas, que estobiesen subjetas a la jurisdiccion desa villa, (hoy ciudad del Real de las Palmas) o encomendadas a Vos el dicho nuestro Gobernador della, habida primeramente informacion de la calidad o poblacion de cada lugar, et de lo que conviene para la buena gobernacion del, fagais ordenanzas, quales vieredes que conviene para cada lugar, ansí en el elegir de los Alcaldes et Regidores et Procuradores, et otros Oficiales, como en las otras cosas que tocan a la buena gobernacion de las dichas villas et lugares; de manera, que las dichas villas et lugares estén gobernados como deben, conformándovos con el tenor et forma de las ordenanzas contenidas en esta nuestra carta, moderando o enmendando lo que vieredes que conviene segun la calidad de cada lugar: e ansi fechas las dichas ordenanzas, las emvieis ante Nos al nuestro Consejo, para que Nos las mandemos confirmar: et si non fueren tales, las mandemos enmendar, et se faga sobre todo lo que mas cumplieran a nuestro servicio, et al bien, et pro común de la dicha vila, et lugares susodichos, et vecinos et moradores dellos..."