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25/08/2026
07/10/2023

NO EXISTE VIOLENCIA POLÍTICA DE RAZÓN DE GÉNERO EN CASTILLO DE TEAYO.
El pasado 04 de octubre el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, resolvió la demanda de la sindica Nayelli Gallardo, en contra del Presidente Municipal, Secretario, Tesorera, Titular del Órgano Interno de Control, Director de Obras Públicas, Director Jurídico, y Titular de Y Transparencia, presentada el 28 de julio de este año, en la cual demando los siguientes hechos los cuales se enlistan:
• Convocar a sesiones de cabildo fuera del horario laboral.
• Omisión de pago de mantenimiento del vehículo a su cargo.
• Retiro de Vehículo oficial.
• Falta de personal en el área de sindicatura.
• Omisión de pago de asistentes.
• Omisión de pago de las quincenas de abril y mayo.
• Reducción de salario.
• Omisión de iniciar procedimiento administrativo en contra del secretario del Ayuntamiento.
• Omisión de contestar diversos oficios.
Ante esta demanda el Presidente municipal y los directores rindieron informe justificado el pasado 8 de agosto en el cual contestaron todos lo hechos señalados por la Sindica Gallardo, en la sentencia el tribunal electoral de Veracruz, declara infundada la obstaculización al ejercicio del cargo; La inexistencia de violencia Política en razón de género, y declara parcialmente fundado la falta de contestación de diversos oficios por los directores del ayuntamiento.
Porque resuelve de esa forma el tribunal, pues bien, en la sentencia las magistradas y el magistrado señalan:
•Convocar a sesiones de cabildo fuera del horario laboral.
En la sentencia en los párrafos 136 y 137 se puede leer que la sindica que las sesiones extraordinarias de fecha 24 de abril de 2022 fue convocada a las 19 horas, el 25 de abril a las 19 horas, el veinticuatro de mayo a las 21 horas y el seis de junio a las 17 horas, resaltando que en ese horario le afecta la convivencia con su familia y las actividades a realizar en su domicilio, señalando que vive fuera de la cabecera municipal y que tiene que trasladarse cincuenta kilómetros por un camino de terracería para llegar a su domicilio.
Lo que el tribunal señala dichas afirmaciones de la sindica se consideran inatendibles y le señala a la sindica que la Ley Orgánica del Municipio Libre en sus artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33 expresan que el cabildo es la forma de reunión del ayuntamiento donde se resuelven, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas, y concluye señalándole a la sindica en los párrafos 149 y 150, que este tribunal no advierte restricción o necesidad de adecuación a un horario para que se lleven a cabo las sesiones de cabildo, por el contrario se señala que es el cabildo quien resolver de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones.
•Omisión de pago de mantenimiento del vehículo a su cargo.
La sindica señala que el vehículo que le fue asignado no se encontraba en condiciones para poder llevar a cabo dichas actividades, y se vio en la necesidad de realizar el mantenimiento, pagado de sus propios recursos, el alcalde le contesta con oficio, que dentro del ayuntamiento se cuenta con personal para realizar dichos mantenimientos, por lo que el tribunal le refiere a la sindica que no existe motivo por el cual hacer mantenimientos locales ajenos al del ayuntamiento, lo que se puede leer en la sentencia en los párrafos, 154, 156, y 157, por lo que el tribunal declaro este agravio inoperante.
•Retiro de Vehículo oficial.
Por cuanto hace al retiro del vehículo el alcalde demuestra al tribunal que no fue una decisión unipersonal, si no fue derivado de un oficio del subagente de la comunidad de Lima Nueva, lugar donde vive la Sindica, oficio en el que narra que el auto oficial del ayuntamiento circulaba, en las calles de esa localidad a exceso de velocidad, y era conducido por el C: Diego Flores Hernández cónyuge de la Sindica, bajo los efectos del alcohol, en el cual era acompañado por la Sindica, de quien afirma se encontraba alcoholizada; el alcalde confirma que el retiro del vehículo se le hizo de conocimiento a la Sindica en la sesión de cabildo MCT/ORD/012/2023 de fecha 0nce de julio y mediante oficio MCT/PRES/2023/069, donde se explicaba la razón y motivo del retiro del vehículo, dicho hecho se puede leer en los párrafos 158 y 159 de la sentencia.
•Falta de personal en el área de sindicatura.
La sindica señala que a partir del mes de mayo el presidente dio instrucciones de retirar y dar de baja personal de confianza de la sindica, solicitando de forma inmediata se integrara a Brenda Lagunes y a Keren Basañez a su oficina, acto seguido el alcalde contesta no ser posible su petición en virtud de tener el personal suficiente para la realización de sus actividades.
El tribunal declara el agravio infundado, por que contrario a la señalado por la Sindica el alcalde demuestra que el personal de sindicatura renuncia y toda vez que el lugar fue ocupado por un abogado de su confianza Macedonio Larios de la ciudad de Alamo, vinculado con el exalcalde Manuel Tellez, lo que se puede leer en los párrafos 182, 183, 185, y 186 de la sentencia.
•Omisión de pago de asistentes.
La sindica señala que desde el 22 de mayo ante la falta de personal de su entera confianza contrato a dos personas y que desde esa fecha se le debía su salario, lo que el tribunal en la Sentencia le señala a la Sindica, que su solicitud resulta inatendible ya que el presidente tiene la atribución señalada por la Ley Orgánica del Municipio Libre en su articulo 36, de resolver sobre el nombramiento remoción y licencia de los servidores públicos del ayuntamiento.
•Omisión de pago de las quincenas de abril y mayo.
La sindica señala que no le fueron depositados sus salarios correspondientes a los meses de abril y mayo, por lo que la Tesorera en su informe circunstanciado señala y demuestra que dichos pagos se realizaron en tiempo y forma los correspondientes al mes de abril, y en el mes de mayo si existió un desfasamiento de tres días pero al final cubiertos por parte de la Tesoreria del Ayuntamiento, por lo que el Tribunal señala el agravio como infundado e inoperante.
•Reducción de salario.
La sindica demanda la reducción de salario y la tesorería del ayuntamiento demuestra que fue un descuento por la falta de comprobación de la cantidad de $2,200.00 (dos mil doscientos pesos 00/100 M.N.), recurso que recibió la sindica y demostrada la falta de comprobación, fue el motivo de dicho descuento, por lo que el tribunal declara el agravio inoperante. Se puede leer en los párrafos 246, 247, 250, 251 252, 253 y 254.
•Omisión de iniciar procedimiento administrativo en contra del secretario del Ayuntamiento.
La sindica señala que al Titular del Órgano Interno de Control solicito un procedimiento administrativo en contra del Secretario Joaquin Fuentes, por hacer el cambio de lugar de una sesión de cabildo la cual no se llevo a cabo, motivo por el cual el Titular del Órgano Interno de Control demuestra que si se realizado dicho procedimiento y que existe un Acuerdo de Conclusión y Archivo de Expediente, el cual le fue notificado a la Sindica el 4 de mayo, por lo que el tribunal declara el agravio Inoperante.
•Omisión de contestar diversos oficios.
La sindica señala que todos los demandados no contestaron oficios los cuales eran necesarios para la realización de sus atribuciones, por lo que el tribunal declaro parcialmente fundado (que tiene un poco de razón la sindica), ya que efectivamente en la sentencia, solicita al Secretario, Tesorera, al Director de Transparencia y al Titular del Órgano Interno de Control 8 oficios, los cuales no obstruyen el funcionamiento del cargo al que le fue conferido, motivó por el cual el Tribunal da un plazo de 10 días a los directores secretario y tesorera para contestar dichos oficios.
Pues bien como recordamos la Sindica en este año ya había presentado una demanda en contra del alcalde la cual también declaro infundada por la supuesta atracción de las atribuciones de la sindica de forma ilegal, lo que el alcalde demostró que no fue así, si no todo lo contrario ya que la sindica se negó a realizar un acto solicitado por el cabildo, motivo por el cual se realizó la atracción de atribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Municipio Libre, pues bien al final de esta nueva sentencia el tribunal acredita que no existe Violencia Política en Razón de Genero ya que los actos señalados por la sindica en contra de ella por parte del alcalde y directores del ayuntamiento no cumplen con las conductas para ejercer violencia política en razón de género.
La sentencia se encuentra publica para verificar que lo aquí señalado no son mentiras, si no lo que realmente expreso la sindica, y puede ser consultada el siguiente link:
https://teever.gob.mx/.../04/TEV-JDC-83-2023%20SENTENCIA.pdf

Por ineptitud de regidor, sancionarían a equipo de tercera divisiónPoza Rica, Ver.- Por la ineptitud e incompetencia del...
05/09/2023

Por ineptitud de regidor, sancionarían a equipo de tercera división

Poza Rica, Ver.- Por la ineptitud e incompetencia del regidor, Ing. Javier Romero Pérez, el equipo de fútbol "Atlético Poza Rica" podría ser sancionada después de debutar en la liga profesional de la tercera división.

De acuerdo con medios locales, especializados en deportes, el equipo pozarricense podría ser multado por la liga TDP, por incumplir con varios lineamientos.

Desde las malas condiciones de los vestidores, del local y visitantes, así como la iluminación, las gradas y el techado del estadio municipal 18 de Marzo

De todo este asunto, el regidor perredista, Javier Romero es el responsable de que el equipo cumpla con la renta de dos temporada de la franquicia que pertenece a Castores de Grobantacto.

Pero hasta los propios jugadores y el cuerpo técnico han visto la ineficiencia e ineptitud del edil que lejos de cumplir con la encomienda del gobierno municipal, solo ha servido para tomarse selfies y colgarse del trabajo ajeno.

26/08/2022

Este viernes 26 de agosto los invitamos a la gran final de Copa y Liga del torneo de fútbol 7 “Román Hernández Vite”. En la Unidad Deportiva.

19/08/2022

En un mes o mes y medio tendremos definido todo para iniciar con la contratación del servicio

18/08/2022

Poza Rica, Ver.- El curso está enfocado en Derecho a la Igualdad y No a la Discriminación

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