17/04/2026
BAJO ARGUMENTO DE SER ORDEN DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, LA SEGE SUSPENDIÓ A MAESTRA , DE SECUNDARIA TECNICA 33.
Luego de trascender la suspención por parte de la SEGE, de la maestra Micaela Hernández, como docente de la Secundaria Técnica No.33, del Ejido de Plazuela, bajo el argumento de ser ordenado por el Senado de la República, padres de familia expresan su malestar y se organizan para manifestarse en contra de esta situación.
En base a ello, emitieron el siguiente comunicado:
*Comunicado: Lo que realmente pasó en la Técnica 33 y las fallas de SEGE*
*¿Qué ocurrió en la Secundaria Técnica 33 de Rioverde?*
El pasado día 13 de Noviembre de 2025,, durante la clase de la Profesora Micaela Hernández, se presentó un incidente de bullying entre alumnas.
El conflicto fue atendido de inmediato por la dirección del plantel*, se investigó y se resolvió.
Las alumnas responsables fueron identificadas, aceptaron su falta y se aplicaron las medidas correspondientes. *El caso quedó cerrado.*
*¿Cuál fue el actuar de SEGE?*
A pesar de que el problema ya estaba resuelto y de que la maestra *no participó, no provocó, ni omitió actuar* ante el incidente, la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado decidió *cesarla de sus funciones*.
*¿Dónde estuvo mal el proceso de SEGE?*
1. *Falta de proporcionalidad*: La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes pide proteger al menor y sancionar al agresor. En este caso las agresoras ya fueron sancionadas. La ley *no ordena correr al docente que estaba presente* cuando el hecho ya se resolvió.
2. *Violación al debido proceso*: A la maestra se le cesó sin una investigación que acreditara omisión o responsabilidad directa de su parte. Se le aplicó la sanción máxima sin derecho a audiencia previa, como marca la Ley General de Educación y la Ley Federal del Trabajo.
3. *Uso de argumentos falsos*: A los padres de familia se nos dijo que el cese era por *"orden del Senado"*. El Senado de la República tiene facultades legislativas, no ejecutivas. No emite órdenes para casos particulares. Esta justificación es incorrecta y busca evadir la responsabilidad de SEGE en la decisión.
4. *Afectación a terceros*: La decisión deja sin clases a los alumnos de la maestra, afectando su derecho a la educación por un conflicto que ya estaba solucionado.
*Nuestra postura como padres de familia:*
No defendemos el bullying. Defendemos el *debido proceso y la justicia*. Si cada vez que pase un conflicto entre alumnos se corre al maestro que estaba en el salón, ninguna escuela podrá funcionar. Las responsables ya aceptaron su falta. Pedir la cabeza de la maestra después de resuelto el caso es un exceso que solo daña a los estudiantes.
*Lo que exigimos:*
Que SEGE *revise el cese de la Profra. Micaela Hernández*, la reinstale en su puesto y en futuros casos aplique la ley con proporcionalidad: sancionar a quien comete la falta, no a quien cumple con reportarla y atenderla.
Padres de familia de la Esc. Sec. Téc. No. 33, plazuela, Rioverde