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ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DEL GALLO NAVAJERO PERUANOPara referirme al origen del Gallo Navajero Peruano, considero redund...
05/01/2021

ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DEL GALLO NAVAJERO PERUANO

Para referirme al origen del Gallo Navajero Peruano, considero redundante retroceder a tiempos remotos donde se origina la especie, pues existen varias teorías ampliamente difundidas en el mundo para este tema, comenzaremos considerando las razas que llegaron a América y formaron los gallos combatientes americanos, en particular al gallo navajero peruano.

El Gallo Rojo de la Jungla o Bankiva, originaria de la India (Sumatra y Borneo), fue el más difundido en el mundo, dando origen en Europa a los gallos, Español y Old English Game, muy propalados en tiempos del descubrimiento de América , asimismo son muy conocidos los descendientes del llamado Gallo Verde de Java, el que cruzado con otras especies salvajes incluyendo al Bankiva, dieron origen a los gallos de combate denominados Orientales ( Asil, Malayo, Shamo etc.) estas razas de gallos de combate fueron las que llegaron primero al continente americano.

Los cruzamientos y la selección efectuada de los gallos de combate en los diferentes virreinatos y colonias del nuevo mundo: Colonia Británica de América del Norte, Colonias Españolas (Virreinato de Nueva España-México, Virreinato del Perú ,Virreinato de Nueva Granada y Virreinato del Rio de la Plata) y la Colonia Portuguesa de Sud América - Brasil, por influencia del medio ambiente, costumbres, reglamentos y armas utilizadas,surgieron las diferentes razas y/o estirpes de gallos de combate actuales: Americano EEUU, Mexicano, Puertorriqueño, Dominicano,Cubano, Colombiano, Brasilero, Argentino, Chileno, Piquero Peruano, Navajero Peruano, etc.

A principios del siglo pasado, los gallos de pico y espuela en el Perú, eran muy distintos a los actuales, pues el reglamento de esa época también era diferente y el arma era su estaca natural, estos factores diseñaron al gallo de entonces, con mucho mayor peso (7 libras aprox.) y alcance ,con fuerte influencia oriental , en esta época este gallo piquero era compatible con el gallo navajero peruano y se cruzaban y refrescaban mutuamente, el tiempo reglamentario de combate de los gallos piqueros era libre y alrededor de los años cuarenta se limito a noventa minutos, en los años cincuenta el tiempo se redujo a sesenta minutos, posteriormente el tiempo de combate fue rebajado a 30 minutos y así sucesivamente se fue reduciendo hasta que en la actualidad es de ocho minutos; el arma también fue evolucionando a estacas postizas y de diferentes materiales , esta evolución diseño al gallo actual de pico y espuela a tamaños y pesos mucho menores por la influencia de gallos centroamericanos, colombianos, dominicanos, puertorriqueños, españoles, mexicanos, chilenos, americanos, etc. llegando a la actualidad a estándares internacionales (3.5 libras hasta 4.8 libras como máximo) y las espuelas con mayor uso son las de fibra carey y plásticas dejando de lado a las espuelas de diente de pez sierra y su tamaño no mayor a los 5cm.

DIFERENCIA:
El gallo navajero peruano, a diferencia del gallo de pico, no sufrió esta evolución, pues su reglamento básicamente era y es el mismo, es decir ,un gallo de tapada (peso y tamaño libre) y su arma la navaja de acero peruano, tampoco se modifico sustancialmente en cuanto a su tamaño y curvatura, en cambio sí aumentó su ofensividad, debido a los nuevos materiales utilizados (aleaciones de acero) y técnicas modernas empleadas en su elaboración, que dieron como resultado mejores filos y puntas indeformables.

CARACTERÍSTICAS Y CUALIDADES DEL GALLO NAVAJERO PERUANO

MORFOLOGÍA

Las formas y rango de dimensiones del gallo navajero peruano en promedio, son las siguientes:

PESO: De 9.5 a 12 libras

DIMENSIONES

ALTURA: Del piso a la cruz 38 - 42 cm
Del piso a la cabeza 50 – 60 cm
ESPALDA O LOMO: Largo 27 – 32 cm
Ancho 15 -20 cm
PECHO Y ABDOMEN: Largo 24 – 30 cm
Ancho Pecho 14 – 17 cm
Ancho Abdomen 13 -15 cm
CUELLO: Largo 15 – 19 cm
Diámetro 13 – 15 cm
CABEZA: Largo 8 – 9 cm
Diámetro 14 – 16 cm
Pico 4 – 5 cm
ALAS: Brazo 7 – 9 cm
Antebrazo 11 – 13 cm
Guía 10 – 12 cm
Largo total 28 – 34 cm
PATAS: DEDOS: Tres delanteros y uno posterior
Largo dedo central + uña recortada 9 – 10 cm
Distancia del nacimiento del dedo posterior a la estaca 0.8 – 1.2 cm

CAÑA: Largo 10.5 - 13 cm
Diámetro 5.5 – 6.5 cm

PIERNA O MOLLERO: Largo 18 – 20 cm
Diámetro 19.5 – 22 cm


DESCRIPCIÓN MORFOLÓGICA:

ESTRUCTURA :Aerodinámica y balanceada
PECHO: Levantado con un ángulo aproximado de 60°.
CABEZA: Fuerte de pómulos y cejas sobresalientes, color intenso, ojos vivaces y siempre alertas, pico fuerte y poderoso ligeramente curvo.
CRESTA: Puede ser de cuatro tipos, cresta simple dentada, cresta de rosa, cresta tipo guisante y cresta triple.
CUELLO: Erguido casi vertical.
PIERNA: (Mollero) y brazos: Con musculatura prominente.
MUSCULATURA CORPORAL: La musculatura pectoral, torácica lateral y de espalda prominentes constituyendo un blindaje apropiado a la cavidad torácica.
ABDOMEN: Seco y plano sin abultamiento en la parte baja posterior, la longitud de intestinos es corta y no infiltrada de grasa que facilita el desplazamiento ágil del gallo en la pelea.
CAÑA: Debe formar un ángulo obtuso de aproximadamente 135° con la pierna o mollero, proporcionando un adecuado acodo que facilite el salto, visto el gallo de frente y de pie la distancia entre codos debe ser aproximadamente igual a la distancia entre tobillos 10. COLA: Debe ser larga con plumas fuertes y flexibles, levantada haciendo un ángulo aproximado de 60° con la horizontal. 11.PLUMAJE: El plumaje puede ser suelto, apretado o combinado y sus colores muy variados, ajiseco en sus cinco variantes (ajiseco dorado, ajiseco bronce, ajiseco cobre, ajiseco panca y ajiseco prieto), giro, Negro, cenizo, malatobo, canario, carmelo, blanco, rayado, pinto, moro (búlico).

ASPECTO FUNCIONAL Y CUALIDADES DE COMBATE

ENERGÍA, FUERZA Y POTENCIA

El gallo navajero peruano, es el combatiente más poderoso y eficiente de todas las aves de combate, por su masa muscular y sus dimensiones generan mayor cantidad de energía cinética, pues esta es directamente proporcional a la masa, igualmente tiene mayor FUERZA, pues esta también es directamente proporcional a la masa de los músculos que intervienen en la formación de la acción física de ataque del gallo, que es el golpe que produce con la parte inferior de su pata (patada); por consiguiente el gallo navajero es el más POTENTE, ya que por la distancia del centro de gravedad de sus músculos hacia el punto de aplicación de esta fuerza (debajo de su estaca natural y encima del dedo posterior) denominada ALCANCE , es también mayor que la de otras aves de combate .

MODALIDAD Y APTITUD DE COMBATE

El gallo navajero peruano, por utilizar un arma extremadamente ofensiva, por selección a través de los tiempos ha fijado las siguientes cualidades:

1. Una muy alta resistencia al dolor (Umbral del dolor muy elevado), dado que en el fragor del combate recibe heridas punzocortantes que además de comprometer su musculatura , tendones , estructura ósea, venas y arterias, estas heridas invaden la cavidad torácica afectando órganos vitales tales como pulmones , riñones, corazón, testículos, así como también en el abdomen, comprometiendo la molleja el hígado, intestinos, etc., que causa dolores extremos y muchas veces con estas vísceras expuestas continúan peleando, demostrando una valentía sin par en el reino animal, a diferencia de otras aves de pelea, que con armas punzantes reciben heridas que causan menor dolor fijando menor resistencia a este(umbral del dolor más bajo) razón por la que el tiempo de pelea es mayor.
2. El gallo navajero peruano, ha fijado una modalidad de combate que se caracteriza por su actitud agresiva , temperamental y su carácter ardiente, que al no soportar ver a otro gallo a su alcance quiere ir inmediatamente al combate, haciéndolo de manera violenta, con una entrada calculada fría y precisa, y con un agilísimo salto con las patas y piernas extendidas hacia adelante , dirigidas al cuerpo de su adversario, sin necesidad de utilizar su pico (como otros combatientes), llegando a su objetivo, descarga violentamente su energía y potencia, para replicar una y otra vez con un ataque continuo (rienda), manteniendo siempre y en todo momento un perfecto equilibrio, evitando así una respuesta cómoda del enemigo. Esta es la esencia y principal virtud del gallo navajero peruano, fijada genotípicamente.
3. Si bien es cierto que los gallos de pelea ofenden con ambas patas, tienen prioridad y preferencia de utilizar más eficientemente una de ellas; en el caso del gallo navajero peruano, al usar por reglamento solamente una navaja, la que por comodidad del amarrador, generalmente diestro, es atada en la pata izquierda del gallo, este hecho, por selección natural, fue seleccionando a los gallos que preferentemente usaban la pata izquierda, es decir zurdos, quedando los diestros prácticamente descartados y eliminados por la misma selección natural.
4. Los criadores peruanos, por cruzamiento selectivo a través del tiempo, adicionaron al gallo navajero peruano aptitudes y cualidades de combate, que se fueron fijando en él, como:- VELOCIDAD- APTITUD DE VUELO- CAPACIDAD DE CORTE- VISTA, ETC.
5. El gallo navajero peruano, pone en práctica el famoso y antiguo lema napoleónico: “La mejor defensa es el ataque”, así como el moderno principio de valentía “Retroceder nunca, rendirse jamás”, cuando dos gallos navajeros peruanos heridos de muerte caen en la arena, y mirándose mutuamente entre sombras, con la golilla erizada que refleja su deseo de seguir combatiendo en su afán de victoria, como dijo el poeta "parecieran implorar, vida no me abandones tengo que luchar".
6. El gallo navajero peruano, al igual que los demás gallos de combate del mundo, tienen diferentes castas según su origen y criador de acuerdo a su propia escala prioritaria de valores, aptitudes y características.

PACTOS PARA LA RIÑA DEL GALLO NAVAJERO PERUANO

1.-Para llevar a cabo una pelea entre gallos navajeros peruanos, no se necesitan condicionamientos previos, ni ser cotejados, pues por reglamento y tradición, los gallos son de tapada, es decir pueden tener diferencias en el peso y tamaño.

2.-Arma: según el Reglamento Oficial vigente, es la denominada navaja peruana (en forma de un segmento de curva hiperbólica) cuyas características básicas son: Hoja de acero de forma y tamaño libre, de filo y contrafilo uniforme, y punta, esta puede ser de una o dos venas, provista para su anclaje en su parte posterior de una horquilla denominada Lira.

Toda actividad costumbrista que permanezca en el tiempo, y no sufra transformaciones ni modificaciones, como es la fiesta tradicional “ Pelea de Gallos” , y su protagonista el Gallo Navajero Peruano, creado en el Perú y único en el mundo, cultivada y arraigada en todas las regiones y pueblos del Perú, desde hace casi 500 años, constituyen una Cultura Tradicional y Costumbrista del Pueblo Peruano, que siendo protegida y amparada por la Constitución Política del Estado Peruano, debe ser reconocida como PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN por el Ministerio de Cultura y por los Gobiernos Regionales y Locales del Perú.

CONSEJOS DE GALLERO VIEJO  PARA LOS JOVENES1.- Tener siempre Instalaciones limpias y cómodas2.- Todas las lineas de gall...
30/12/2020

CONSEJOS DE GALLERO VIEJO PARA LOS JOVENES

1.- Tener siempre Instalaciones limpias y cómodas

2.- Todas las lineas de gallos son buenas , las mezclas que se han hecho dan como resultados gallos con características definidas.

3.- No existen los gallos Puros, todos provienen de mezclas con lineas diferentes con excepción de algunas razas reconocidas internacionalmente con su estandard

4.- La edad para descrestar a los Pollos es de los 8 -12 meses de edad.

5.- Tener camas o pisos limpios, libres de parásitos y bacterias, estos afectan al Pollo en su desarrollo.

6.- Siempre consulten a criadores con mucha experiencia para suministrar medicamentos o vitaminas.

7.- Siempre dar alimento para gallos de buena calidad.

8.- Siempre dar agua 100% potable.

9.- No se crean de los nombres o historias verifiquen el historial del criador cuando compren aves para Cría.

10- No existe un color específico en los gallos que sea mejor que otro así como el de las patas no existe un color estándar definido solo en algunas razas puras .

11- La mayor virtud en un gallero es la paciencia acompañada de su caballerosidad .

12.- recuerda nunca vender o prestar gallos sin condiciones de salud óptimas y en buen estado físico..

13- Un gallo malo jamas se va a ser bueno es mejor descartarlo.

14.- Tratar siempre a los gallos con respeto y cariño, ellos te lo van a devolver con resultados.

15- Los gallos 100% sanos y bien comidos no necesitan mas que un buen manejo.

16- Ser siempre honestos, honrados y sinceros al vender , prestar o negociar un animal y tendrán las puertas abiertas en todos lados.

17.- Jamas te prestes hacer una trampa o joder a algún colega con un animal .

18.- Asesorence siempre de galleros que les pueden dar un buen consejo.

19- Aprender de sus propias experiencias.

20.- reconocer la procedencia del animal siempre y de quien lo crió el cual dio sacrificio por criar un buen ejemplar.

21.- si algún criador te da la confianza en venderte un animal a crédito respondele a esa confianza siempre cumpliendo con el trato acordado.

22- Traten de dar una comida 100% natural y algunos suplementos que ayuden a aportar algunos nutrientes que no encuentran en su alimentación diaria.

23.- Analizar los resultados aceptar la derrota y volver a intentarlo que a la próxima se lograra sacar una buena cría.

24.- No existe el enemigo pequeño ni grande todo gallero en este bello hobby merece respeto a su dedicación , trabajo y sus resultados .

25.- En los gallos se puede ganar y aveces perder.

26.- Se aprende mas de las derrotas que de los triunfos.

27.- Jamas fanfarronees de tus animales se humilde ante los demás porque todos merecen respeto de su esfuerzo como criador .

28- Antes que saber ganar se tiene que aprender a perder.

29.- Primero que los gallos esta Dios , tu familia y tus amigos aquellos que te han dado la mano , los gallos son un Hobby.

30.- Cual quiera puede tener mejores gallos que los tuyos pero se humilde en reconocer el trabajo echo por otro CRIADOR.

31- Este hobby es para hacer Buenos amigos.

32. Cuando saques crías en tu criadero empezarás aver lo que cuesta hacer tu propia Línea y entenderás el verdadero valor de cada animal.

EL REGLAMENTO DE PELEAdel gallo navajeros peruanoORDENANZA Nº 093Lima, 28 de diciembre del 1995El Alcalde de la municipa...
14/12/2020

EL REGLAMENTO DE PELEA
del gallo navajeros peruano

ORDENANZA Nº 093

Lima, 28 de diciembre del 1995

El Alcalde de la municipalidad de Lima Metropolitana

Por Cuanto:

El Concejo en Sesión Ordinaria celebrada el 21 de diciembre del año en curso, con el voto de la mayoría del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA SOBRE: REGLAMENTO DE PELEA DE GALLOS A NAVAJA

CAPITULO I

TITULO PREMILINAR

Artículo 1º.- El presente reglamento regula todas las peleas de gallos a navaja organizadas en la provincia de Lima. Puede ser utilizado y adaptado por los municipios del Perú.

Artículo 2º.- Se entiende por pelea de gallos a navaja, el duelo a muerte sostenido por dos aves de riña, armados con una cuchilla de acero de forma y tamaño libre denominada “Navaja peruana para gallos de pelea”, que atada a la pata suplanta se arma natural.

Artículo 3º.- Todas las peleas deben de realizarse bajo los principios de buena fe, lealtad y caballerosidad entre los criadores.



CAPITULO II

DEL COLISEO Y DEL CONDUCTOR



Artículo 4º.- El local y demás instalaciones destinadas a la pelea de gallos a navaja deben reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de una vía amplia y de libre acceso, sin obstáculos de ninguna clase a fin de permitir el ingreso fácil, así como la rápida evacuación del inmueble en caso necesario.

b) Contar con servicios higiénicos debidamente equipados y suficientes para atender las necesidades del público asistente, según el reglamento municipal respectivo.

c) Podrá disponer de un bar-restaurante con óptimas condiciones de higiene.

d) Brindar eficiente y adecuada iluminación en todas las instalaciones y contar con un grupo electrógeno para casos de emergencia.

e) Cumplir con las disposiciones de seguridad vigentes, recabando para ello el certificado expandido por el Sistema de Defensa Civil.

Artículo 5º.- Se debe mantener la limpieza y ornato del coliseo en general, especialmente del ruedo y de los galpones. Así mismo realizar fumigaciones periódicas para mantener el coliseo desinfectado y libre de parásitos.

Artículo 6º.- El coliseo estará dotado de un mínimo de 16 galpones independientes, los mismos que deberán contener por lo menos 6 casilleros cada uno, con las medidas de seguridad correspondientes.

Artículo 7º.- El coliseo contará con un botiquín convenientemente equipado para brindar asistencia oportuna y eficaz.

Artículo 8º.- El ruedo del coliseo estará construido con materiales apropiados que brinden seguridad al público, siendo recomendable que tenga no menos de nueve metros de diámetro, con una malla perimetral no menor de 2.50 m. de altura, dos puertas diametralmente opuestas para los careadores y una tercera puerta para el juez.

Artículo 9º.- El conductor del coliseo pondrá a disposición del juez los útiles necesarios que éste requiera para el ejercicio de su cargo, siendo imprescindible los siguientes:

a) Una campanilla metálica de sonido agudo.

b) Una tabla de 0.75m. de altura, 0.55 m. de ancho y 0.15 m. de espesor en su base como mínimo.

c) Una insignia especial que lo distinga de los demás por su categoría de autoridad.

d) Una pizarra grande para informaciones.

Artículo 10º.- El conductor del coliseo prohibirá el comercio ambulatorio informal y sólo permitirá el comercio formal. Queda terminantemente prohibida toda colecta pública.

Artículo 11º.- El espectáculo se iniciará a la hora fijada públicamente por el conductor con una tolerancia máxima de 20 minutos.

El incumplimiento de esta disposición hará que el conductor sea sancionado con la multa pecuniaria equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente que el juez la recabará para ser entregado al municipio de la localidad.

Artículo 12º.- El conductor no permitirá el ingreso a menores de 14 años de edad que no vayan acompañados de sus padres. Impedirá la actuación de personas que estén cumpliendo sanción dispuesta por el juez como medida disciplinari

Artículo 13º.- El conductor prohibirá el consumo de licor dentro del ruedo; igualmente señalizará los sitios de fumar (Ley Nº 25357). Están prohibidos los juegos de azar y de envite ilegales.

Artículo 14º.- El conductor impedirá llevar al ruedo, tribunas y/o galerías del coliseo, objetos capaces de poner en riesgo la integridad física de los espectadores y la seguridad del coliseo.

Artículo 15º.- El precio de las localidades será comunicado por el conductor del concejo municipal respectivo.

Artículo 16º.- El conductor del coliseo está obligado a promover un número de ocho peleas como mínimo para llevar a cabo una función. En caso contrario deberá devolver el importe de la entrada.

Artículo 17º.- El conductor está obligado a otorgar a los propietarios de los gallos que participen cinco entradas preferenciales, como retribución a su participación en la realización de la función.

Artículo 18º.- La retribución del juez por su labor en cada función será abonada por el conductor previo acuerdo entre ambas partes. En ningún caso, dicha retribución será menor a cinco entradas preferenciales.

Artículo 19º.- El conductor requerirá del auxilio de la fuerza pública para guardar y mantener el orden y así despejar las vías de acceso al ruedo, tribunas o galerías del coliseo, sin cuyo requisito el juez no autorizará el inicio de la pelea.

Artículo 20º.- El conductor, entre fines de marzo y comienzos de abril de cada año, propiciará la reunión de no menos de doce criadores propietarios y aficionados reconocidos, a fin de que conjuntamente propongan al municipio respectivo la terna de jueces para el ejercicio anual y no permitirá la actuación de jueces que no hayan sido nombrados oficialmente.

Artículo 21º.- Los premios pecuniarios de los campeonatos organizados por el conductor, serán financiados en un 75% como máximo por los propietarios participantes, mediante el pago de las inscripciones, según lo especifiquen las bases, que para tal efecto elabore el conductor; los 25% restantes como mínimo, serán aportados por el conductor con carácter obligatorio y su incumplimiento será causal de denuncia ante la autoridad competente.

Artículo 22º.- El conductor está obligado a colocar el presente reglamento en un lugar visible dentro del coliseo para conocimiento y consulta del público.

CAPITULO III

DE LOS ACTUATES

Artículo 23º.- Para efectos del presente reglamento se consideran actuantes al juez, a los propietarios, amarradores y careadores.

Artículo 24º.- Es obligación de los actuantes conocer el presente reglamento.

Artículo 25º.- El propietario que no pueda afrontar su compromiso deberá de comunicarlo a los organizadores de acuerdo a las bases del campeonato.

Artículo 26º.- Será sancionado el propietario que no guarde la debida compostura durante el desarrollo de la función.

Artículo 27º.- Los amarradores y careadores deben ser personas competentes y experimentadas en su oficio. El juez podrá prohibir el ejercicio de su función o solicitar el cambio de un amarrador o careador, cuando determine su incompetencia manifiesta, antes o durante el desarrollo de la pelea.

Artículo 28º.- Si el juez decide cambiar el amarrador o careador, el propietario deberá de proporcionar un nuevo actuante que reúna las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 29º.- No podrán actuar como careadores las personas que manifiestamente se encuentren en estado de ebriedad, tampoco los menores de edad. A los careadores y amarradores, mientras ejerzan su labor en el ruedo, les está terminantemente prohibido fumar.

Artículo 30º.- Los gallos deben ser amarrados en un tiempo prudencial, sin demoras que puedan perjudicar al contendor. En caso contrario, el juez sancionará al infractor.

Finalizada la pelea, las navajas de los gallos deberán ser enfundadas y los gallos desamarrados fuera del ruedo.

Artículo 31º.- El careador no puede tocar su gallo una vez retirada la tabla, bajo pena de sanción que lo declare perdedor.

Artículo 32º.- Será sancionado el careador que empuje, tire arena, grite, lesione maliciosamente a su gallo y que en general, pretenda llamar la atención de su gallo o distraer la del contrario.

Artículo 33º.- también serán sancionados los actuantes que paren un gallo en la cancha o demoren en retirarlos del ruedo, para refutar la sentencia del juez.

Artículo 34º.- A los careadores les está terminantemente prohibido discutir con el juez o el público; el careador solo puede atender o auxiliar el gallo que suelta, quedando terminantemente prohibido tocar el gallo contendor, quien así proceda será amonestado y su reincidencia dará lugar a una sanción mayor.

Artículo 35º.- Son infractores y constituyen acciones dolosas del amarrador o careador las siguientes:

a) Hundir la navaja en el gallo adversario.

b) Jalar el gallo cuando la navaja de éste se encuentre enganchada en el rival.

c) Amarrar la navaja exprofesamente floja.

d) Utilizar una navaja sin filo o sin punta.

e) Actuar en contra de los intereses de su gallo.

f) Demorar con premeditación en soltar el gallo para iniciar un ataque falso.

g) Soltar su gallo fuera de la línea, en cualquier lugar.

h) Y otros sujetos de sanción y que no corresponde a lo contemplado en el presente reglamento.

Artículo 36º.- El careador podrá solicitar al juez:

a) Picar los gallos en el piso, por sospecha de que el otro está corrido.

b) Desenganchar su gallo.

c) Acomodar su gallo para continuar el combate por encontrarse el animal en posición no natural o autoenganchado.

d) Colocar la tabla en el centro del ruedo antes de soltar los gallos.

CAPITULO IV

DE LOS PACTOS
Artículo 37º.- Si un participante no presenta sus gallos el día que le toque intervenir en un campeonato, cualquiera que fuera la etapa del mismo, no perderá los derechos o beneficios que hubiera adquirido y será reemplazado por uno de los demás participantes inscritos, previo sorteo; de no aceptar ninguno de estos, lo reemplazará el conductor o el participante que el designe.

Artículo 38º.- Los propietarios participantes suscriben y aceptan la modalidad de las peleas según la tradición peruana, es decir los gallos serán de “Tapada” de peso y tamaño libres, el arma será la “navaja peruana para gallos de pelea”.

Artículo 39º.- Al inscribirse un propietario para participar en un campeonato, acepta las bases elaboradas por el conductor. Dichas bases deberán estar de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento; si existieran discrepancias entre las bases y el presente reglamento, primará lo dispuesto en el reglamento.

CAPITULO V

DEL JUEZ

Artículo 40º.- El juez es la autoridad máxima en el ruedo desde el inicio hasta la culminación de la función. Sus fallos dictados conforme a este reglamento tienen carácter obligatorio y por lo tanto son indiscutibles e inapelables, siendo responsable de sus actos solamente ante la autoridad municipal de la localidad.

El juez en ningún caso dejara de dictar sentencia.

Al juez se le debe respeto y las consideraciones que a su investidura le corresponden.



Artículo 41º.- El juez será nombrado por un año por el concejo municipal de la localidad de la terna propuesta, según lo dispuesto en el Artículo 20º del presente reglamento, pudiendo ser reelegido, según su actuación.

Artículo 42º.- Para ser juez se requiere:

a) Ser ciudadano con ejercicio.

b) Acreditar buena conducta.

c) Conocer íntegramente el presente reglamento.

d) Demostrar capacidad física, intelectual, moral y personalidad para el ejercicio del cargo.

e) Tener nombramiento como tal del concejo municipal respectivo, sin cuyo requisito no será válida su actuación.

Artículo 43º.- Las funciones del juez son:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento en lo relativo a las peleas.

b) Hacer que se conserve libres y limpios el ruedo, sus accesos y pasadizos, durante el curso de la función.

Artículo 44º.- Los casos no contemplados en este reglamento serán resueltos por el juez en el mismo momento de producirse, aplicando elementales principios de equidad y justicia.

Artículo 45º.- En los casos dudosos le es potestativo consultar la opinión de los jueces accesitarios. De no estar presentes estos, podrá recurrir a la opinión de dos aficionados de prestigio y de elevada solvencia moral. La decisión tomada será considerada como jurisprudencia para casos análogos futuro, dando cuenta a la municipalidad de la localidad.

Artículo 46º.- El juez está obligado a suscribir semanalmente el formulario que otorgará el conductor consignando el número de participantes, las peleas y sus resultados, así como las sanciones impuestas a los actuantes.

Éstas deberán ser publicadas por el conductor en la vitrina del coliseo para conocimiento de los interesados.

Artículo 47º.- El juez está prohibido de realizar apuestas de cualquier clase. Su infracción dará lugar a la cancelación automática de su nombramiento.

Artículo 48º.- El juez será acreedor a las siguientes sanciones, según el caso y la gravedad de la falta:

a) Amonestación

b) Suspensión

c) Destitución

Artículo 49º.- El juez será amonestado por la autoridad municipal por las siguientes faltas leves en el ejercicio de su función:

a) Impuntualidad

b) Falta de decoro y buen vestir

c) Indebida aplicación del reglamento



Artículo 50º.- El juez será suspendido en sus funciones por la autoridad durante dos funciones por reincidencia en las faltas leves contenidas en el artículo anterior.



Artículo 51º.- El juez será destituido por la autoridad municipal por:

a) Reincidencia en las faltas contenidas en el artículo anterior.

b) Negligencia inexcusable en el ejercicio del cargo.

c) Mal comportamiento.

d) Presentarse en estado de ebriedad.

e) Actuación dolosa.

f) Actuación ostensiblemente parcializada

Artículo 52º.- Los criadores, propietarios, careadores y público en general, pueden efectuar sus reclamos o denuncias por escrito ante la autoridad municipal de la localidad, cuando se adviertan graves irregularidades por parte del juez o conductor del coliseo que no se ajusten al reglamento.

El juez podrá ser censurado o removido por la autoridad municipal a solicitud debidamente fundamentada con no menos de 20 firmas de denunciantes debidamente acreditadas.

Artículo 53º.- Los jueces accesitarios tendrán entrada libre al coliseo y están obligados a colaborar con el titular en el desarrollo de la reunión y a reemplazarlo en caso de ausencia por cualquier motivo.

Artículo 54º.- El juez está obligado bajo responsabilidad a poner en conocimiento del municipio de la localidad, las infracciones cometidas por el conductor del coliseo, a fin de que se le impongan las sanciones correspondientes, según el caso.

CAPITULO VI

DE LA PELEA

Artículo 55º.- Los gallos ingresan al ruedo cubiertos por mantos. Una vez ambos rivales en el ruedo, el juez ordenará descubrirlos y soltarlos sobre la arena sujetos por una traba para que el público pueda apreciarlos por un tiempo prudencial.

Se sitúan los gallos a la derecha o izquierda mediante sorteo. La ubicación de la derecha o izquierda, dentro del ruedo, corresponde a los lados del juez, la misma que será señalada con carteles visibles.

Artículo 56º.- apreciados los gallos, el juez ordenará picarlos para asegurar que hacen por la pelea. A continuación, se procedece a amarrar los gallos. Una vez amarradas las navajas, el juez deberá revisarlas dando su conformidad o rechazo. Rechazado el armado, el amarrador deberá corregirlo hasta que el juez le otorgue su aprobación (Arts. 35º y 58º).

Artículo 57º.- La navaja será atada de preferencia en la estaca de la pata izquierda del gallo, de tal forma que la proyección del plano de la navaja quede en la parte posterior de la articulación del codo del gallo. A esta posición se le conoce como “punto de navaja”.

Artículo 58º.- antes de iniciarse la pelea, el juez ordenara el retiro de toda persona extraña al ruedo, excepto los dos careadores.

Artículo 59º.- Despejado el ruedo el juez trazará sobre la arena dos rayas paralelas de más o menos 1.00 m. de longitud, separadas a 2.50 m. aproximadamente, para que sobre dichas líneas, ni atrás, ni adelante, sean soltados los gallos al momento de sonar la campanilla el juez.

Por razones de seguridad las rayas deberán ser trazadas al centro y frente a la puerta de los careadores.

Artículo 60º.- Soltados los gallos, el juez y los careadores deberán de retirarse del ruedo. A continuación el juez seguirá con atención el movimiento de los gallos, de tal forma que pueda ordenar las pruebas o decidir el final de las pelea.

Artículo 61º.- Si soltados los gallos no se citan, ni se acometen, el juez ordenará levantarlos y picarlos, reduciendo la distancia entre las rayas hasta por tres veces; si soltados nuevamente los gallos no se agredieran, el juez mandará prueba; si en dos pruebas consecutivas los gallos no se agredieran, mandará cambiarlos.

Artículo 62º.- Se entiende por prueba al acto ordenado por el juez para que los careadores levanten los gallos y los coloquen en la arena uno frente al otro, estando de por medio la tabla del juez.

Artículo 63º.- Si un gallo se inutilizara a sí mismo, o no hiciera cara, podrá ser cambiado previo consentimiento del juez, y siempre que el encuentro físico entre los animales no se haya producido. Ordenando el reemplazo el contendor tendrá igual derecho.

Artículo 64º.- Los gallos pelearan hasta que uno de ellos sea sentenciado perdedor o la pelea sea declarada empate.

Artículo 65º.- Cuando los gallos dejen de hacer por la pelea, se distancien, queden enredados o incapacitados para cometerse, el juez ordenará prueba. Cuando un gallo se encuentre de espaladas o de costado y el otro, atacando, se ordenará prueba, cuando el atacante deje de hacerlo.

Artículo 66º.- Ordenada la prueba y levantados los gallos, el juez colocara inmediatamente colocará la tabla en medio del ruedo y ordenará soltar los gallos.

Si uno de los careadores no hubiera colocado el gallo en la arena frente a la tabla o continuara tocándolo o no lo soltara, el juez sancionara al careador infractor de acuerdo a los Arts. 79, 80, 81 del presente reglamento.

Artículo 67º.- El juez ordenará nueva prueba si al retirar la tabla los gallos no se acometen por un tiempo de 15 segundos que contará en voz alta.

Artículo 68º.- Cuando los gallos dejan de acometerse por tres pruebas consecutivas o carecen de aptitudes físicas para continuar o definir la pelea, el juez anunciará proceder a contar siete pruebas, si trascurridas las mismas no existiera un perdedor el juez declarará empate la pelea.

CAPITULO VII

DE LA SENTENCIA

Artículo 69º.- Se entiende por sentencia a la decisión de juez que pone fin a la pelea declarando perdedor a uno de los gallos o el empate.

Artículo 70º.- El juez sentencia tocando la campana y señalando al gallo perdedor, debiendo anunciar verbalmente su fallo.

Artículo 71º.- Siendo la pelea de gallos a navaja un duelo a muerte y su sentencia la casta o bravura del gallo, los elementos fundamentales para sentenciar perdedor a un gallo, es que esté mu**to, corrido o desmayado.

Se entiende por gallo corrido al animal que rehúye a la pelea, corriendo, abriéndose a un lado, no haciendo cara, levantando moño o cacareando. Deberá certificarse esta condición con sumo cuidado, para no sentenciar corrido a un gallo arisco o de salida, de acuerdo con el inciso c) del Art. 73º.

Artículo 72º.- Se entiende por enterrar o plantar el pico, el acto por el cual un gallo echado en posición natural, rendido, desmayado y/o agonizante, no puede mantener la cabeza levantada por encima de sus hombros haciendo que su pico se apoye en la arena y permanezca en esta posición.

Artículo 73º.- Un gallo es sentenciado y declarado perdedor cuando:

a) Muere en cualquier posición

b) Echado en posición natural entierra el pico en la arena. Ver Art. 72º.

c) Esté corrido. En este caso el juez ordenará picar los gallos en el piso obligatoriamente para comprobar que el gallo corrido no hace cara.

Artículo 74º.- El gallo corrido es sentenciado y declarado perdedor aun cuando el otro gallo se encuentre mu**to o haya enterrado pico.

Artículo 75º.- El juez debe ordenar prueba y no podrá sentenciar al gallo que estando vivo:

a) Se encuentra con las patas hacia arriba.

b) Está con una de las dos patas hacia atrás.

c) Está con las dos patas hacia un lado.

d) Se encuentra aplastado o pisado por el otro gallo.

e) No está echado en posición natural

f) No puede sustentarse en una posición natural y en su afán de continuar luchando apoya el pico en la arena.

g) Pica la arena con el objeto de citar al otro gallo para seguir peleando.

Artículo 76º.- La pelea se declara empate cuando:

a) Ambos gallos mueren simultáneamente en cualquier posición.

b) Echados naturalmente, entierran el pico al mismo tiempo.

c) Los gallos se encuentran corridos.

d) Transcurre las siete pruebas a que se refiere el Art. 68º del presente reglamento

e) Por motivo de caso fortuito o fuerza mayor la pelea no puede concluir

Artículo 77º.- toda la pelea declarada empate debe de resolverse de acuerdo a las bases.

CAPITULO VIII

DE LAS SANCIONES

Artículo 78º.- Es potestad del juez sancionar a los infractores del presente reglamento.

Artículo 79º.- Ante la infracción de un amarrador o careador el juez podrá optar por una de las sanciones siguientes:

a) Amonestación.

b) Suspensión por una a tres fechas al infractor.

c) Suspender por un año la actuación del infractor, en los campeonatos que se celebren en el coliseo donde se cometió la infracción.

d) Sentenciar y declarar perdedor al gallo beneficiado por la actuación dolosa del careador, quien será a su vez suspendido por un tiempo mínimo de tres meses

Artículo 80º.- La sanción impuesta a cualquier actuante debe ser anunciada verbalmente por el juez al término de la pelea y comunicada al conductor y a la autoridad municipal.

CAPITULO IX

DE LAS APUESTAS

Artículo 81º.- Las apuestas en las peleas de gallos se rigen por lo dispuesto en el libro VII, Sección Segunda, Título XIII del Código Civil y por las normas legales y administrativas pertinentes.

Artículo 82º.- Las apuestas no pueden ser rescindidas una vez soltados los gallos, salvo mutuo acuerdo de las partes.

Artículo 83º.- Son válidas las apuestas para todos sus efectos, incluido la rotura de navaja, el corte de ligaduras, así el gallo sea levantado por el careador.

Artículo 84º.- Las apuestas del público se efectuarán de palabra y en efectivo. El conductor recibirá las reclamaciones que formulen los apostadores y escuchadas las partes y declaración de testigos si hubiera, resolverá y hará cumplir su decisión.

Artículo 85º.- No serán válidas y se tendrán por no efectuadas las apuestas pactadas o realizadas entre o con menores de edad y entre o con personas mayores en estado de ebriedad o sin capacidad mental.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- El conductor del coliseo determinará con carácter de permanente la reserva de dos asientos de primera fila en el ruedo a disposición de la municipalidad de la localidad.

Segunda.- Sus dispositivos rigen obligatoriamente a partir de la fecha de su publicación. Las sugerencias de reforma que la práctica aconseje, se presentarán por escrito después del 31 de diciembre de 1996, con la firma de no menos de 20 criadores debidamente calificados e identificados.

Tercera.- Quedan derogados y sin efectos todos los acuerdos y reglamentos que con anterioridad a la fecha se hayan dictado al respecto.

POR TANTO:

Mando a registrarse, publique y cumpla.

RICARDO BELMONT CASSINELLI

Alcalde de Lima

Dirección

Lima
15001

Página web

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