04/08/2026
⚖️ CAUSALES DE INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA
📌 No toda transferencia de un inmueble paga Alcabala. La ley reconoce varios casos en los que el impuesto simplemente no aplica. Como asesor inmobiliario, te resumo los más importantes:
1️⃣ El tramo general — 10 UIT (Art. 25° del TUO)
💰 La Alcabala no se calcula sobre el 100% del valor de transferencia. La ley permite restar las primeras 10 UIT del valor del inmueble, y el 3% se aplica solo sobre el exceso, no sobre el total.
📐 En 2026 (UIT = S/ 5,500), ese tramo equivale a S/ 55,000.
📌 Esto significa:
✅ Si el valor de transferencia no supera los S/ 55,000, la operación queda inafecta: no se paga Alcabala.
✅ Si el valor sí supera los S/ 55,000, se paga el 3% únicamente sobre la diferencia — no sobre el precio completo.
2️⃣ Transferencias inafectas (Art. 27° del TUO)
No pagan Alcabala, sin importar el valor del inmueble:
✅ Los anticipos de legítima
✅ Las transferencias por causa de muerte (herencia)
✅ La resolución del contrato de transferencia, si ocurre antes de cancelar el precio
✅ Las transferencias de aeronaves y naves
✅ La transferencia de derechos sobre inmuebles que no impliquen transmisión de propiedad
✅ La división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condominios originarios
✅ La transferencia de alícuotas entre herederos o condóminos originarios
3️⃣ Entidades inafectas (Art. 28° del TUO)
🏛️ Cuando el comprador es una de estas entidades, tampoco se paga Alcabala:
✅ El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades
✅ Gobiernos extranjeros y organismos internacionales
✅ Entidades religiosas
✅ El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
✅ Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución
4️⃣ Caso especial: primera venta de una constructora (Art. 22° del TUO)
🏗️ Cuando compras directamente a una empresa constructora (primera venta), esa operación no paga Alcabala, salvo por la parte correspondiente al valor del terreno según el autoavalúo — porque esa venta ya está gravada con IGV, y la ley evita la doble imposición (Art. 71° de la Ley del IGV).
💡 En resumen: el vendedor, el tipo de operación o quién compra pueden cambiar por completo si corresponde o no pagar Alcabala. No asumas que siempre se paga — ni que nunca se paga.
📚 Base legal: Artículos 22°, 25°, 27° y 28° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
💬 ¿Tienes dudas sobre si tu operación está afecta o inafecta? Escríbeme y lo revisamos juntos antes de firmar.