03/07/2024
Ley 73 del IMSS: Requisitos para tramitar la pensión por cesantía en edad avanzada
Desde que entró en vigencia la Ley del Seguro Social en 1997, México cuenta con dos esquemas de pensiones que coexisten, aunque sus beneficiarios se distinguen unos de otros. Es decir, en el el régimen de 1973, solo aplican trabajadores registrados antes del 30 de junio de 1997 ante el IMSS, y el régimen de 1997 está destinado a aquellos asegurados que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
La pertenencia entre estos regímenes no solo determina las semanas requeridas para recibir una pensión, sino también su monto y las contribuciones de trabajadores, empleadores y el Gobierno. Por ejemplo, el régimen de 1973 establece un mínimo de 500 semanas de cotización para obtener una pensión de vejez vitalicia, calculada según el promedio salarial de los últimos cinco años de cotización.
Por otro lado, está la Ley 97, precursora de un sistema basado en cuentas individuales gestionadas por una Afore, requiere al menos 800 semanas cotizadas en 2023 para recibir el monto acumulado durante la vida laboral.
Requisitos
Para iniciar el trámite y obtener la pensión por cesantía en edad avanzada bajo la Ley 73 del IMSS, es necesario cumplir con:
Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
Contar con al menos 60 años al momento de solicitar la pensión.
Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Registrar al menos 500 semanas de cotización ante el IMSS.
Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, equivalente a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, contando desde la fecha de baja.
Documentos Necesarios para el Trámite
Los documentos requeridos para solicitar la pensión por cesantía bajo la Ley 73 del IMSS son los siguientes y se necesitan en original o copia certificada, con copia simple para cotejo:
Identificación oficial con fotografía firma.
Cualquier Documento con Número de Seguridad Social y Nombre emitido por el IMSS, INFONAVIT o una AFORE.
Comprobante de Domicilio con fecha de expedición no mayor a tres meses antes de la solicitud.
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Estado de Cuenta o Contrato con AFORE con antigüedad no mayor a seis meses (aplicable si se cotizó después del 1 de julio de 1997).
Constancia de Inscripción en el RFC con homoclave a 13 posiciones.
Documento emitido por la institución de crédito autorizada por el Instituto que identifique la cuenta y Clave Bancaria Estandarizada para recibir el pago de la pensión.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento.